La Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias (Decreto Legislativo No. 10.867), que introduce por primera vez en Costa Rica un marco legal específico para la actividad de franquicias. La ley establece reglas sobre información precontractual, contenido mínimo del contrato, derechos y obligaciones de las partes, y delimitación de responsabilidades dentro del sistema de franquicia.
- Puntos clave.
- Divulgación precontractual obligatoria. El franquiciador deberá entregar al potencial franquiciado, con al menos 30 días naturales de anticipación a la firma del contrato, una circular de oferta de franquicia con información veraz, clara, concisa, objetiva y verificable.
- Contenido mínimo del contrato. El contrato de franquicia deberá constar por escrito e incluir un conjunto amplio de estipulaciones mínimas.
- Remedios por información no veraz. Si la información suministrada no es veraz, el franquiciado podrá solicitar la nulidad del contrato, reclamar la devolución de cuotas y regalías, y exigir daños y perjuicios.
- Responsabilidad separada. Franquiciador y franquiciado responderán individual e independientemente por sus obligaciones comerciales, tributarias y laborales.
III. Principales aspectos de la nueva ley.
- Marco legal específico para un modelo antes regulado de forma dispersa.
La ley tiene por objeto regular e impulsar el modelo comercial de franquicias y establecer principios y condiciones contractuales esenciales para brindar seguridad jurídica a las partes del sistema. Entre sus finalidades expresas se incluyen fomentar el emprendimiento, impulsar el crecimiento de las pymes, promover el modelo de franquicias y crear nuevas fuentes de empleo.
B. Divulgación precontractual: uno de los cambios más relevantes.
Uno de los ejes centrales de la ley es la obligación de entregar una circular de oferta de franquicia antes de contratar. La norma exige que el franquiciador entregue esta información al potencial franquiciado con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la celebración del contrato. La circular debe contener información detallada sobre la identidad del franquiciador, derechos sobre la marca, experiencia, características del sistema, red de franquicias, territorio, asistencia, inversión inicial, pagos recurrentes, proveedores, financiamiento, políticas de renovación y terminación, historial de litigios y quiebras, entre otros temas.
Este nuevo estándar eleva significativamente el nivel de transparencia precontractual y obliga a los franquiciadores a ordenar con mayor rigor su documentación de oferta.
C. Contrato de franquicia: mayores exigencias formales.
La ley dispone que el contrato de franquicia deberá constar por escrito y contener, como mínimo, estipulaciones relativas a la identificación de las partes, descripción del sistema, territorio, inversión en infraestructura, políticas de confidencialidad, uso de propiedad intelectual, obligaciones y derechos de las partes, inventarios, mercadeo, financiamiento, asistencia técnica, supervisión, duración, causales de terminación, renovación, sanciones, resolución de controversias, reinversiones y cláusulas de no competencia.
En la práctica, esto exigirá revisar contratos actualmente en uso para determinar si cumplen con el estándar legal que entrará a regir.
D. Remedios a favor del franquiciado por información incorrecta o engañosa.
La ley incorpora una consecuencia relevante para el incumplimiento del deber de información veraz. Si la información facilitada por el franquiciador no es veraz, el franquiciado podrá exigir la nulidad del contrato, así como la devolución de las sumas pagadas por concepto de cuotas de franquicia y regalías, además de reclamar daños y perjuicios.
Desde una perspectiva práctica, esto aumenta de forma importante el riesgo legal asociado con materiales promocionales, proyecciones financieras y documentación precontractual insuficientemente sustentada.
E. Obligaciones principales del franquiciador y del franquiciado.
La ley establece que el franquiciador debe contar con experiencia comprobada en el sector y, una vez firmado el contrato, deberá transferir conocimientos comerciales y técnicos, brindar acompañamiento en la preapertura, prestar asistencia continua, mantener vigente el registro de la marca y proteger los derechos de propiedad intelectual involucrados.
El franquiciado, por su parte, deberá asumir los costos de apertura, operar conforme al manual y a las instrucciones técnicas, resguardar la confidencialidad de la información, cumplir las contraprestaciones pactadas y observar toda la normativa aplicable, incluyendo la laboral, fiscal, sanitaria, ambiental y de seguridad social. La ley también aclara expresamente que el personal necesario para la ejecución del negocio será contratado por el franquiciado, quien actuará como patrono.
F. Separación de responsabilidades.
Un aspecto especialmente relevante es que la ley dispone que el franquiciador y el franquiciado responderán individual e independientemente por sus obligaciones comerciales, tributarias y laborales, y que no podrá inferirse solidaridad pasiva o subsidiaria entre ellos. La norma también indica que no existirá relación jerárquica entre el franquiciador y los trabajadores del franquiciado.
Este punto resulta importante en materia de asignación de riesgos y defensa frente a intentos de extender responsabilidades entre las partes por la sola existencia del sistema de franquicia.
G. Comentario práctico.
Las empresas que actualmente franquician o planean franquiciar en Costa Rica deberían comenzar cuanto antes a:
- revisar y actualizar sus circular(es) de oferta;
- ajustar sus contratos de franquicia al contenido mínimo exigido por la ley;
- documentar adecuadamente la entrega y recepción de la información precontractual; y
- reevaluar sus protocolos de cumplimiento, particularmente en materia de propiedad intelectual, soporte operativo y revelación de proyecciones financieras.
Para potenciales franquiciados, la nueva ley fortalece la fase de debida diligencia y ofrece una base normativa más sólida para reclamar en caso de información precontractual inexacta o engañosa.
En caso de requerir más información favor contactar a nuestro socio
Carlos J. Oreamuno (coreamuno@fayca.com)

