Cambios normativos posicionan a Costa Rica como un excelente foro de arbitraje para resolver conflictos empresariales

Cambios normativos posicionan a Costa Rica como un excelente foro de arbitraje para resolver conflictos empresariales

Costa Rica ha dado un paso decisivo para modernizar su sistema de resolución alternativa de disputas. Durante décadas, el arbitraje y la mediación coexistieron en un espacio normativo fragmentado y de alcance limitado. Sin embargo, recientes reformas han rediseñado esta arquitectura, brindando a las empresas una plataforma más ágil, eficaz y estratégica para la gestión de sus conflictos comerciales.

Esta transformación se apoya en dos grandes hitos legales. El primero es la Ley N.º 10535, “Ley para Armonizar la Normativa del Arbitraje Costarricense”, publicada en octubre de 2024 y vigente desde abril de 2025. Esta ley reformó sustancialmente el régimen arbitral anterior al abandonar el modelo dualista —que diferenciaba procesalmente entre arbitraje nacional e internacional— y sustituirlo por un sistema unificado, inspirado en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). ¿Qué implica esto para las empresas? Mayor seguridad jurídica, uniformidad procesal, flexibilidad para pactar reglas, y posibilidad de ejecutar laudos de manera más eficaz. Además, permite que los tribunales arbitrales dicten medidas cautelares directamente, sin necesidad de acudir a la vía judicial.

El segundo hito es la adhesión de Costa Rica a la Convención de Singapur sobre la Mediación, que entrará en vigor en septiembre de 2025. Esta convención permitirá ejecutar directamente en Costa Rica los acuerdos alcanzados mediante mediación en controversias comerciales internacionales. Para el sector empresarial, esto significa que los acuerdos alcanzados mediante mediación dejarán de ser meras declaraciones de intención y se convertirán en compromisos con efectos jurídicos plenos.

¿Por qué estas reformas benefician directamente a las empresas? Estas son cinco razones concretas:
• Mayor seguridad jurídica: un único marco normativo simplificado garantiza estabilidad y previsibilidad en los procedimientos arbitrales.
• Ejecución efectiva: los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación internacional podrán ejecutarse rápidamente en Costa Rica, facilitando el cumplimiento de obligaciones comerciales.
• Flexibilidad procesal: las partes pueden pactar procedimientos adaptados a sus necesidades, reduciendo tiempos y costos.
• Acceso democratizado: la justicia alternativa no está reservada solo para grandes corporaciones; también es una herramienta viable para pequeñas y medianas empresas.
• Prevención de conflictos: incorporar cláusulas de arbitraje y mediación en los contratos permite estructurar mejor la gestión de riesgos y proteger relaciones comerciales.

Hoy más que nunca, arbitrar o mediar en Costa Rica no es solo una opción jurídica; es una estrategia de negocios.

Cada vez más empresas en Costa Rica están incorporando cláusulas de arbitraje y mediación en sus contratos, conscientes de que prevenir y gestionar el conflicto con inteligencia es parte esencial de una buena estrategia empresarial. Desde una perspectiva comercial, estos mecanismos deben integrarse desde la etapa de negociación contractual. Evaluar con criterio cuándo pactar una mediación previa, el tipo de arbitraje que mejor se ajusta a la naturaleza de la relación jurídica o qué centro administra de forma más eficaz una cláusula escalonada ya no son decisiones accesorias: son elecciones estratégicas que inciden en la estructura del riesgo, en la conservación de relaciones comerciales y en la continuidad operativa de los proyectos. El derecho, bien utilizado, también es prevención.

El camino que Costa Rica ha tomado es deliberado. Exige dejar atrás inercias, romper dependencias procesales innecesarias y apostar por un modelo donde la funcionalidad tenga igual valor que la formalidad. Pero también es un camino coherente con lo que define al país: su compromiso con la institucionalidad, su apertura al comercio y su sólida tradición jurídica. Apostar por una justicia alternativa funcional no es solo una reforma legislativa: es un acto de confianza en el derecho como diseño, en las instituciones como marco, y en las partes como protagonistas de la solución.

Esta transformación legal también refleja algo más profundo: una forma costarricense de entender la resolución de disputas. Una que valora la paz no como pasividad, sino como método; que cree en el derecho no como obstáculo, sino como estructura; y que reconoce que resolver con eficacia también es una forma de ejercer soberanía jurídica. La adhesión a la Convención de Singapur y la reforma integral del arbitraje no son transformaciones aisladas: son expresión de una identidad jurídica que se moderniza sin renunciar a sus principios.

En Facio & Cañas, estamos preparados para asesorarle en procesos de negociación transaccionales e incorporar estos mecanismos de resolución alternativa de disputas en las operaciones comerciales, desde la redacción de cláusulas arbitrales y de mediación hasta la representación en procedimientos nacionales e internacionales. Acompañamos a nuestros clientes en el diseño de estrategias preventivas y en la implementación de soluciones efectivas que protejan sus intereses y operación comercial. Si requiere asesoramiento, no dude en contactarnos.

David Sánchez Grey
Asistente Legal